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SD 39900 – Expte. 2.460/2005 – “Acosta Veronica Noelia Benjamina c. Mamblona Maria Jose y otros s/ despido” – CNTRAB – SALA VIII – 15/11/2013
REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR. Sumas percibidas en concepto de “PROPINAS”. Carácter no remuneratorio. Sumas que configuraban un mero acto de liberalidad, sujeto a la discrecionalidad y generosidad de los clientes. CCT 125/90 y posteriores. Prohibición de percepción de propinas, a los fines previstos por el Art. 113 de la LCT
Citar: elDial.com - AA8505
Publicado el 24/02/2014
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Términos mencionados en este fallo: propinas, prohibición, trabajador, liberalidad, concepto, configuraban, discrecionalidad, generosidad, clientes, posteriores.